Consiga antes la devolución de sus impuestos
Presentación de declaraciones tributarias para el ejercicio 2009 Modelo 303 – Impuesto sobre valor añadido, autoliquidación Orden EHA/3786/2008 de 29 de diciembre (BOE 30.12.08)
Este modelo de autoliquidación del IVA sustituye a los modelos 300, 330, 332 y 320. Lo deberán presentar todas las empresas, independientemente de si su perÃodo de liquidación es trimestral o mensual, excepto las personas fÃsicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado. Su presentación será obligatoria por vÃa telemática.  Modelo 340 – Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Orden EHA/3787/2008 de 29 de diciembre (BOE 30.12.08)
Han de presentar este modelo los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, IVA o IGIC por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de la devolución mensual. Las operaciones a incluir en el Modelo 340 son las incluidas en los libros registro del impuesto sobre valor añadido, correspondientes al periodo de declaración, es decir, aquellas operaciones anotadas en:
Su presentación será, de forma obligatoria, por vÃa telemática a través de Internet, para aquellas declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros. Si supera este número de registros se deberán presentar en soportes directamente legibles por ordenador. Estas declaraciones entraron en vigor a partir del 30 de diciembre de 2008 y serán aplicables a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009, es decir:
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